Internet: globalización y derechos de autor

La globalización de lnternet provoca situaciones complejas en materia de legislación; algunas conductas, actividades, productos, publicidad, etc. pueden estar restringidos o prohibidos en un país mientras que en otros pueden ser completamente legales.

Algunos ejemplos son las loterías privadas o la publicidad comparativa, prohibida en España siempre y cuando no se ciña a aspectos objetivamente demostrables. Por ejemplo: la publicidad de Pepsi-Cola es muy agresiva con Coca-Cola en USA, pero en España la mayoría de sus anuncios de comparaciones no objetivas serían ilegales.

Pero, ¿qué pasa si esa publicidad se ofrece en la red y el servidor está en EE.UU? Allá cumple la legislación vigente, pero esa publicidad es accesible desde los países donde no son legales esos tipos de prácticas publicitarias.

En la web de Pepsi  están disponibles sus spots televisivos, publicidad realmente comparativa sin fundamentos objetivos.

La globalización de la red pone en evidencia la inexistencia de un marco legal común en muchas ocasiones. Sin embargo, sí que existen aspectos comunes a considerar en el ámbito mundial, como es el caso de los derechos de autor y el de las patentes.

En España hay que tener en cuenta la existencia de dos leyes siempre que se trabaje en el sector de los interactivos

  • Ley de Protección de Datos -Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”).
  • Ley sobre el Comercio Electrónico – Ley 34 / 2002, de 11 de Julio sobre Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (“LSSICE”).

Uno de sus efectos más evidentes es la obligatoriedad de incluir en un lugar visible de cualquier sitio web una nota legal donde se hagan públicos los datos del propietario del sitio.

En el terreno de los derechos de autor han aparecido interesantes iniciativas de la mano del software libre y su entorno. La Licencia Pública General del movimiento de software libre o “copyleft”, como se la conoce popularmente, es la antítesis del copyrigth.

Están surgiendo licencias que buscan proteger algunos derechos de los creadores de contenidos digitales. Estas nuevas fórmulas legales, las licencias, permiten al autor decidir sobre el uso que puede hacerse de su creación.  De las iniciativas existentes, la más conocida es la propuesta por Creative Commons.

El copyright o el derecho de autor en España se encuentra legislado en la Ley de Propiedad Intelectual. El artículo 10 de esta Ley establece que “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…”.

En el artículo 1 de la misma ley se dice que “la propiedad intelectual de una obra literaria artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Los abogados especializados en aspectos legales de productos digitales se encuentran con enormes lagunas legales que hay cubrir con creatividad e intuición, ya que no existen referentes legales ni jurisprudenciales. Si existen referencias es sólo en un contexto internacional y son de carácter orientativo.

Post originalmente publicado en el Blog de Grupo Finsi.

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